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"La Maldita Máquina de Matar" Pinchevsky/ Medina

domingo, marzo 08, 2020

Perón, Evita, el escudo y la marchita


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Por Gabriel Rodriguez.
Dice el dicho popular. “El que calla otorga”, eso dice. Y los muchachos y muchachas peronistas que amanecieron después del levantamiento de Aramburu en aquel 1956, lo sabían bien, lo tenían bien clarito, como varias cosas más.
Los que también creían en eso de que el silencio puede ser cómplice de permisiones eran los propios golpistas. Los patriotas que le tiraron bombas a su propio pueblo desde aviones que rezaban Cristo Vence, dejando un tendal de muertos, pero (siempre pasará) un recuerdo imborrable para la historia.
Aramburu, Rojas, Busso, Podestá Costa, Landaburu, Migone, Dell Oro Maini, Martinez, Ygartúa, Mendiondo, Bonnet, Blanco, Mercier, Alsogaray, Llamazares, Alizón García, Ossorio Arana, Hartung, Krause. Estos no son los presidentes, tesoreros, y vocales, de ninguna junta patriótica. No son los que estaban en la Casa de Tucumán en 1816. En verdad son los que ciento cuarenta años después voltearon con las armas un gobierno salido de las urnas, y para intentar evitar que alguna respuesta popular les avisara que estaban en un lugar donde nadie los había pedido, elaboraron el decreto número 4161. Que tenía estos artículos:
Artículo 1- Queda prohibida en todo el territorio de la Nación:
  1. La utilización, con fines de afirmación ideológica peronista, efectuada públicamente, o propaganda peronista, por cualquier persona, ya se trate de individuos aislados o grupos de individuos, asociaciones, sindicatos, partidos políticos, sociedades, personas jurídicas públicas o privadas de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrinas, artículos y obras artísticas, que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales pertenecientes a empleados por los individuos representativos u organismos del peronismo.
Se considerará especialmente violatoria de esta disposición la utilización de la fotografía, retrato o escultura de los funcionarios peronistas o sus parientes, el escudo y la bandera peronista, el nombre propio del presidente depuesto, el de sus parientes, las expresiones “peronismo”, “peronista”, “justicialismo”, “justicialista”, “tercera posición”, la abreviatura PP, las fechas exaltadas por el régimen depuesto, las composiciones musicales “Marcha de los Muchachos Peronistas” y “Evita Capitana”, o fragmentos de los mismos.
  1. La utilización, por las personas y con los fines establecidos en el inciso anterior, de las imágenes, símbolos, signos, expresiones significativas, doctrina, artículos y obras artísticas que pretendan tal carácter o pudieran ser tenidas por alguien como tales creados o por crearse, que de alguna manera cupieran ser referidos a los individuos representativos, organismos o ideología del peronismo.
  2. La reproducción por las personas y con los fines establecidos en el inciso a, mediante cualquier procedimiento, de las imágenes, símbolos y demás objetos señalados en los dos incisos anteriores.
Artículo 2- Las disposiciones del presente decreto-ley se declaran de orden público y en consecuencia no podrá alegarse contra ellas la existencia de derechos adquiridos. Caducan las marcas de industria, comercio y agricultura y las denominaciones comerciales o anexas, que consistan en las imágenes, símbolos y demás objetos señalados en los incisos a y b del artículo 1. Los ministerios respectivos dispondrán las medidas conducentes a la cancelación de tales registros
Artículo 3- El que infrinja el presente decreto-ley será penado:
  1. Con prisión de treinta días a seis años y multa de $500 a $1000;
  2. además, con inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena para desempeñarse como funcionario público o dirigente político o gremial;
  3. además, con clausura por quince días, y en caso de reincidencia, clausura definitiva cuando se trate de empresas comerciales. Cuando la infracción sea imputable a una persona colectiva, la condena podrá llevar como pena accesoria la disolución.
Artículo 4- Las sanciones del presente decreto-ley será refrendado por el Excmo. Señor vicepresidente provisional de la Nación y por todos los señores ministros, secretarios de Estado en acuerdo general.
Artículo 5- Comuníquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.
El que calla otorga. Todos lo sabían; ellos y el pueblo peronista. Por eso el intento, por eso la resistencia, por eso la marchita silbada en las calles mientras se caminaba, por eso José León Suarez, por eso el cadáver ultrajado, por eso el decreto número 4161. Y justamente por el decreto 4161 perdieron lo que malamente habían usurpado. Más tarde o más temprano son los pueblos los que vencen, aunque diecinueve necios quisieron sembrar sal donde millones tenían su terruño más querido. Para que jamás volvieran. Pero volvieron. Nunca se habían ido.

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