La pesca argentina en alta mar es indispensable para evitar la
depredación de la ZEE
Stiptease del Poder
La
portada corresponde al mapa satelital de pesca en el Atlántico Sudoccidental en
los últimos seis meses, donde se puede observar la concentración de luces en la
Zona Económica Exclusiva (ZEE) de las islas Malvinas, y especialmente en el
borde de la ZEE de Argentina. Areas que en la práctica, pese el acuerdo de
CONVEMAR (Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar) es una
zona de nadie donde, se depreda impunemente las especies migratorias de la ZEE
de Argentina.
https://globalfishingwatch.org/map/
A
la par científicos advierten del agotamiento de los caladeros del mundo, y la
FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación)
opina que un 70% de las especies se explotan de manera “insostenible”,
y un 30 % se desperdicia, mostrando así la irracionalidad con la que se
conduce el homo sapiens.
Recientemente,
mientras aguerridos desquiciados intentaban impedir que sesionara el Congreso
Nacional, la Cámara de Diputados aprobó una modificación de la ley que aumenta
las multas por pesca ilegal dentro de la Zona Económica Exclusiva de la
plataforma marina argentina.
Según
informó el portal Pescachubut.com.ar las penas que iban de los 5 a los 10
millones de pesos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 de la Ley
Federal de Pesca 24.922, sancionada en 1998. La nueva ley incorpora la
actualización de las penas atadas al precio del gasoil, con montos equivalentes
que van de los 500 mil litros de gasoil a los 3 millones de litros. Esto
equivale a un piso de 25 millones de pesos y un techo de 150 millones de pesos,
considerando los valores de mercado.
La
medida obedece a las necesaria actualización de las multas y a un claro mensaje
que Argentina envía a las naciones del mundo que se dedican sistemáticamente a
depredar la riqueza ictícola del Atlántico Suroccidental.
En
ese marco, Stripteasedelpoder.com publica una columna de opinión del experto en
Atlántico Sur y Pesca César Augusto Lerena, ex funcionario del área, docente
universitario, doctor en ciencias y autor de 24 libros, el último “Atlántico Sur, Malvinas y Reforma
Federal Pesquera”, de 2019.
En
el que señala que para preservar a los recursos de la ZEE, la actividad
pesquera nacional debe ir más allá de esta, fomentando la pesca en alta mar,
para poder controlar esa zona de nadie donde se produce su depredación, y así
poder implementar efectivamente la CONVEMAR. Invitamos a los lectores a abordar
esta lúcida mirada, indispensable para entender qué sucede en cuanto a la pesca
comercial en nuestros mares y cuáles son los intereses en juego.
Cómo estamos
Hacia
la década del 70, pero aún antes, llegaron al Atlántico Sur decenas de buques
pesqueros extranjeros, situación profundizada a partir de la derrota de la
Guerra de Malvinas con el otorgamiento de licencias británicas ilegales en el
área del archipiélago. Los acuerdos con la URSS y la Unión Europea promovieron
a su vez el interés en el caladero y, a partir de ello, entre 350 y 500 buques
depredan en la Alta Mar los recursos migratorios originarios de la Zona de
Económica Exclusiva (ZEE) Argentina, ingresando incluso dentro de ésta.
Se
estiman en un millón de toneladas anuales las que estos buques extraen, de
ellas unas 250 mil son el principal sustento de Malvinas.
Esta
pesca no es neutra desde el punto de vista de la Soberanía Nacional ni desde la
perspectiva ambiental: se trata de recursos parte de un ecosistema que estas
extracciones depredan, ocasionando un grave desequilibrio. Los buques
extranjeros se apropian de recursos originarios de la ZEE de dominio del Estado
Argentino, independientemente del lugar donde se capturen.
Ver Video: La pampa sumergida, el mayor territorio argentino
en peligro
Más
allá de que el Instituto de Investigación (INIDEP) debería determinar en esa
área el «Rendimiento Máximo Sostenible» -máxima captura posible sin depredar-,
basta saber que la Argentina desembarca oficialmente por año unas 800
mil toneladas de pescado, de unos 530 buques de diversas esloras. Mientras, en
la Alta Mar, entre 350 y 500 buques extranjeros de gran porte pescan
subsidiados en forma ininterrumpida, con trabajo esclavo, recargando
combustible libre de impuestos y haciendo transbordo en la Alta Mar.
Basta
estimar que los desembarcos argentinos se duplicarían si los barcos nacionales
pescasen en esa área. Con ello duplicarían la ocupación de mano de obra y la
radicación industrial en el litoral marítimo y, acuerdos de por medio, se
desalentarían la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y el interés de
pescar con licencias británicas en el área de Malvinas de la ZEE Argentina.
La
pesca en la Alta Mar por parte de los buques nacionales es un imperativo
estratégico impostergable para desalentar la pesca extranjera a
distancia (17.000 pesqueros chinos pescan en el mundo, con interés
creciente de alimentos proteicos), consolidar la nuestra Soberanía Marítima,
debilitar la posición británica en el área de Malvinas, y favorecer los
acuerdos entre partes previstos en la Convención de las Naciones Unidas sobre
el Derecho del Mar (CONVEMAR), con el objetivo de alcanzar la Soberanía
territorial, económica, social y alimentaria.
En
consecuencia, se debieran establecer los instrumentos y alicientes en forma
urgente: determinando cuántos buques y de qué tipo; la participación y
periodicidad de cada empresa; y los efectos que tendría esta captura sobre las
cuotas por período
La
pesca en la Alta Mar debe ser una política de Estado para administrar de manera
íntegra, sustentable y sostenible, el Atlántico Sudoccidental y asegurar
nuestra soberanía marítima. No llevar adelante esta práctica en forma urgente
supondría una violación de los funcionarios responsables (Secretario de
Agricultura, Ganadería y Pesca y Consejo Federal Pesquero) de la Ley 24.922 y
al artículo 2º de la Ley 24.543, ratificatoria de la CONVEMAR. De la misma
forma, la inacción estatal en la materia atenta contra la soberanía y seguridad
nacional por favorecer la ocupación británica -violando la Disposición
transitoria Constitucional- y extranjera.
Además,
implicaría no proteger los derechos preferentes de la Nación sobre los recursos
migratorios originarios de la ZEE Argentina, facilitar la pesca ilegal, que
depreda los recursos para la alimentación y la generación de empleo de los
argentinos y desatiende la competencia extranjera con materias primas
argentinas -ilegalmente capturadas- en el mercado internacional. Esto es así ya
que, si bien la pesca en la Alta Mar es libre, debe ser responsable para no
dañar el ecosistema; además, debe ser acordada teniendo presente los intereses
de Argentina como país ribereño.
Esta
acción favorecerá a que la Argentina se constituya en Estado administrador de
sus especies migratorias originarias en la Alta Mar y, hacer un llamado público
a la explotación en el espacio marítimo.
Una
convención que no se cumple
En
su preámbulo la CONVEMAR manifiesta que los Estados firmantes son conscientes
que “los
problemas de los espacios marinos están estrechamente relacionados entre
sí y han de considerarse en su conjunto”, que
reconocen la conveniencia de “utilizar en forma equitativa y eficiente sus
recursos (…) preservar el medio marino y conservar sus recursos vivos
(…) teniendo en cuenta, en particular, los intereses y necesidades
especiales de los países en desarrollo…”.
Solo
por ello, los buques extranjeros podrían considerarse ilegales cuando capturan
los recursos migratorios originarios (o sus especies asociadas) del país, en
tanto no acuerden con la Argentina, tratándose de un país en desarrollo.
La
CONVEMAR se establece los derechos de soberanía para la exploración y la
jurisdicción del Estado ribereño en la ZEE. Esa jurisdicción deberá a su vez
tener en cuenta los derechos y deberes de los demás Estados, en tanto precisa
que los Estados de Bandera (extranjeros) tendrán en cuenta los derechos y
deberes del Estado ribereño, cumpliendo con la Convención.
A
su vez, la convención internacional establece que “el Estado ribereño determinará la
captura permisible de los recursos en su ZEE” y
asegurará “que
los recursos de su ZEE no se vean amenazados por un exceso de explotación”.
Tales
medidas tendrán presente “las necesidades económicas de las comunidades pesqueras
ribereñas y las necesidades especiales de los Estados en desarrollo
y, teniendo en cuenta, la interdependencia de las poblaciones (…) Al
tomar tales medidas el Estado ribereño tendrá en cuenta sus efectos sobre las
especies asociadas con las especies capturadas o dependientes de ellas, con
miras a preservar o restablecer tales especies asociadas o dependientes, por
encima de los niveles en que su reproducción pueda verse gravemente amenazada”.
Esto
es así porque la CONVEMAR entiende que el Estado ribereño debe preservar las
especies migratorias o asociadas en la Alta Mar. Por ello determina que
promueve “la
utilización óptima de los recursos en la ZEE (y) los Estados de Bandera que
pesquen en la ZEE deben observar las medidas de conservación y demás
condiciones de las leyes del Estado ribereño”.
Obligaciones
Es
decir, la CONVEMAR establece una serie de obligaciones tanto para los Estados
Ribereños como para los de Bandera que capturan en la ZEE y ello es
absolutamente razonable, porque el ecosistema es único e indivisible. La
sobrepesca en la ZEE afectará los recursos que migran o están asociados a éstos
en la Alta Mar, tanto como la sobrepesca en ésta afectará los recursos de la
ZEE.
Por
esta razón los Estados de Bandera que pescan más allá de las 200 millas están
obligados a acordar la captura con los Estados Ribereños. Todo sin perjuicio de
entender que el dominio de las especies del Estado ribereño (La Argentina en
este caso de análisis) en la ZEE no puede perderse por el solo hecho que migren
y transpongan la línea imaginaria de las 200 millas. A este respecto, el Estado
Argentino debe iniciar urgentes acciones legales e institucionales.
Cuando
por imperio de la Ley 24.922 la Argentina otorga permisos de pesca de
gran altura a los buques nacionales para pescar en la Alta Mar, está
cumpliendo con la CONVEMAR, cuestión a la que también deberían ajustarse los
buques extranjeros, ya que sin acuerdo la pesca no declarada ni reglamentada se
transforma en ilegal.
Esto
se reafirma en la CONVEMAR cuando indica que “tanto en la ZEE como en un área más
allá de ésta, y adyacente a ella, se encuentre la misma población o poblaciones
de especies asociadas, el Estado ribereño y los Estados que pesquen esas
poblaciones en el área adyacente procurarán, directamente (…) acordar
las medidas necesarias para la conservación de esas poblaciones en el área
adyacente”.
Esta
regla se aplica también para las especies altamente migratorias ya que aun no
estando descriptos el calamar o la merluza en el Anexo I de la convención como
especies “altamente migratorias”, deben tenérselas como tales ya que cumplen
todos los requisitos para ello. Son recursos originarios de la ZEE Argentina
que migran a la Alta Mar, regresando luego a ésta si no los capturan en su
tránsito los buques extranjeros que pescan en la zona, lo que demuestra su
carácter migratorio.
Por
otro lado, sería difícil de entender y jurídica cuestionable que un recurso
migratorio de dominio del Estado Ribereño, por el solo hecho de transponer una
línea imaginaria (las 200 millas) cambie de titularidad y, sea apropiado
libremente, por cualquier embarcación extranjera, provocando un grave
desequilibrio en el ecosistema y el peligroso antecedente de explotar un
caladero como propio. Como, si una gallina salta el corral y es faenada
por el vecino y con ello, no solo se apropia del ave, sino que le impide su
reproducción y descendencia, además de considerar esta práctica como legítima
por el derecho consuetudinario, el uso y la costumbre de un hecho repetido en
el tiempo, en un territorio concreto.
Teniendo
en cuenta esto la Ley Pesca 24.922 se estableció que “son de dominio y jurisdicción
exclusivos de la Nación, los recursos vivos marinos existentes en las aguas de
la ZEE argentina y en la plataforma continental argentina (…) La Argentina, en
su condición de Estado Ribereño, podrá adoptar medidas de conservación en la
ZEE y en el área adyacente a ella, sobre los recursos transzonales y altamente
migratorios, o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de
especies asociadas a las de la ZEE Argentina”.
Esto
es así “con
el fin de proteger los derechos preferentes que le corresponden a la Nación en
su condición de Estado Ribereño, la Autoridad de Aplicación, juntamente con el
Ministerio de Relaciones Exteriores, deberá organizar y mantener un sistema de
regulación de la pesca en la zona adyacente a la ZEE Argentina, respecto de los
recursos migratorios o que pertenezcan a una misma población o a poblaciones de
especies asociadas a las de la ZEE Argentina…”
En
tal sentido, la CONVEMAR declara que “es necesario facilitar la cooperación para
evitar la sobrepesca, y permitir controlar las actividades de los buques
pesqueros en la Alta Mar (…) teniendo presente que el gobierno argentino
considera de su interés prioritario la conservación de los recursos que se
encuentran en su ZEE y en el área de la Alta Mar adyacente a ella, donde la
Argentina como Estado Ribereño, y los Estados que pesquen esas poblaciones en
el área adyacente a su ZEE deben acordar las medidas necesarias para conservar
esas poblaciones o las asociadas y, fuera de ello, el gobierno interpreta que,
para cumplir con la CONVEMAR está facultado para adoptar, de conformidad con el
derecho internacional, todas las medidas que considere necesarias para tal fin”.
Todo lo cual la autoridad de aplicación desde 1995 -al menos- o el Consejo
Federal Pesquero, desde 1998, han incumplido.
Estados ribereños
En
este contexto, es necesario destacar la preminencia en la administración de los
recursos migratorios en la Alta Mar por parte de los Estados Ribereños, como es
el caso de Argentina, por sobre los Estados de Bandera porque, de otro modo, no
estaría garantizada la sostenibilidad del recurso en la ZEE ni en la Alta Mar.
No
hay sostenibilidad posible del recurso si el Estado Ribereño no se constituye
en Administrador del Ecosistema (en la ZEE y acordado en la Alta Mar). De lo
contrario, qué sentido tiene establecer el “Rendimiento Máximo Sostenible” en
la ZEE Argentina y no hacerlo en la Alta Mar cuando es conocida la migración y
la existencia de especies asociadas en ésta. En esa línea cabe preguntarse,
¿qué sentido tienen las vedas, reservas o limitaciones a la captura en la ZEE
Argentina si las especies que se preservan en sus etapas de desarrollo
vital, luego, en su migración a la Alta Mar son depredadas sin control alguno?
Al
respecto la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura) esclarece el panorama al afirmar que “las poblaciones transzonales son
fundamentalmente ‘residentes’ de las ZEE que desbordan unas millas
hacia alta mar”. “Actualmente –agrega- observamos la tendencia a la firma de
acuerdos de pesca entre países ribereños y los que pescan en aguas distantes,
donde estos últimos, se comprometen a pagar el acceso a los recursos y, el
Estado ribereño fija el número de licencias, por ejemplo, en Seychelles,
Mauricio, Marruecos, Senegal, etc. y, ello se interpreta, como el
reconocimiento de facto de un derecho privilegiado del Estado
ribereño”.
Una
vez establecido por el Estado Ribereño en todo el ecosistema el Máximo
Rendimiento Sostenible (y no solo en la ZEE), los Estados de Bandera en la
Altar Mar los Ribereños están obligados a realizar acuerdos bilaterales en
procura de una pesca sostenible ante “la necesidad de evitar efectos perjudiciales para
las comunidades pesqueras o las industrias pesqueras del Estado ribereño”.
Ya
hemos dicho que la libertad de pesca en la Alta Mar no es absoluta ya que
debe enmarcarse en los fundamentos de cooperación que se explicitan
en el Preámbulo de la CONVEMAR, donde “los problemas de los espacios marinos están
estrechamente relacionados entre sí y han de considerarse en su conjunto”, es
decir ZEE y Alta Mar.
Además
deben tenerse en cuenta las necesidades especiales de los países en
desarrollo. Es imprescindible y urgente terminar con esta depredación en la
Alta Mar de los recursos pesqueros migratorios argentinos porque quebranta la
soberanía territorial y alimentaria argentina; le quita sostenibilidad a la
pesca en la ZEE y en el ecosistema; atenta contra la economía y el empleo
nacional; hace imprevisible la actividad industrial y el desarrollo del litoral
marítimo; favorece la internacionalización del Atlántico Sudoccidental y la
consolidación británica en Malvinas. Ocupar la Alta Mar y pescar en ellos
debe ser una estrategia del Estado Nacional que trasciende las cuestiones
pesqueras y da respuesta a la Disposición transitoria primera de la
Constitución Nacional.
Responsabilidades y
propuestas
Ahora,
llegado a este punto, cabe preguntarse de quién es la responsabilidad de que
los recursos migratorios originarios de la ZEE Argentina sean capturados en la
Alta Mar por buques extranjeros y quién debiera tener la responsabilidad de que
se capturen con buques de bandera nacional más allá de las 200 millas. Atento
que esos buques extraen todos los años un volumen estimado al millón de
toneladas valuadas en unos 2.600 millones de dólares, que le permitirían a la
Argentina llevar un nuevo modelo pesquero industrial, triplicando las
exportaciones y el trabajo, el Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca y,
del Consejo Federal Pesquero son los responsables.
No
se puede pretender que -espontáneamente- la flota argentina vaya a pescar a la
Alta Mar con los mayores riesgos y costos que ello implica.
En
ese sentido, en primer lugar, habría que eximir de todo impuesto interno
(incluso al combustible) a todos los buques que pesquen en la Alta Mar.
En
cuanto a las especies cuya captura se ordena por cuotas, ésta debería alcanzar
a la que se realice parcialmente entre la milla 185 y 200 y mayoritariamente en
la Alta Mar, sin que ello implique una reducción de la cuota de captura
asignada a cada buque, siempre que las capturas en la ZEE entre las millas
referidas, no superen el 20% de lo capturado en la misma marea en la Alta Mar o
el porcentual que pudiera asignarse, acordarse (es una ecuación económica) en
el caso de la merluza (igual criterio en las otras especies), modificando
la legislación para que las embarcaciones habilitadas a pescar en Alta Mar
lleven a bordo un profesional del INIDEP a cargo de la empresa armadora, que
debería garantizar que las capturas se ajusten a estos porcentuales máximos, a
la par de realizar una tarea de investigación relativa a la disponibilidad de
las especies en el área, respondiendo con la inhabilitación de su título, si se
falsease la información al respecto.
Las
Fuerzas Armadas y las de seguridad, por su parte, prestarán el apoyo necesario
a la flota nacional, entendiendo que eventuales confrontaciones y agresiones de
buques extranjeros a los buques nacionales deben interpretarse como actos de
piratería previstos en la CONVEMAR y consecuentemente sujetos a la represión y
aprehensión.
Todo
ello es necesario porque, por un lado, mientras la convención desalienta la
captura en la Alta Mar, por el otro, la presencia de cientos de buques
extranjeros ilegales y la acción de piratería de estos impide a la flota
nacional efectuar lances de pesca sin riesgo dentro de la ZEE en el área
cercana a las 200 millas.
Se
trata de implementar una política de fomento a quién pesque mayoritariamente en
la Alta Mar, ya que ello representaría mayores riesgos y costos.
En segundo lugar, se entienden las eventuales dificultades de traslado en
las operaciones de pesca, en medio de una importante y agresiva flota
extranjera, pero también es necesario, no solo tener la flota argentina en la Alta
Mar sino en el límite interior de las 200 millas, para desalentar el ingreso a
la ZEE de la flota extranjera.
En tercer
lugar, al igual que la acción fundacional de la flota costera marplatense de
entonces, que se transformó y aventuró a la pesca de altura, la pesca
de Gran Altura o en la Alta Mar, genera razonables prevenciones que
son necesarias tener en cuenta hoy y que tal vez en el futuro no existan.
En cuarto lugar y, no por ello menos importante, las investigaciones
que pueda realizar la Argentina respecto al Rendimiento Máximo Sostenible de
las especies en la Alta Mar permitirá al país posicionarse en la Administración
del recurso pesquero en el Atlántico Sudoccidental y, consecuentemente,
denunciar con argumentos científicos irrefutables, la pesca ilegal (INDNR) de
los recursos migratorios originarios.
Todo
ello, en contraposición con el Acuerdo de Nueva York, que fuera aprobado
erróneamente por la Ley 25.290, aunque nunca fue ratificado por la oposición en
el Congreso, por cuanto hubiera transferido la administración del Atlántico Sur
a las Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP) y con ello a
los Estados de Bandera que mayoritariamente la integran y al propio Reino Unido
que pretende internacionalizar el Atlántico Sur y profundizar su invasión del
mar argentino.
Hay
buques extranjeros en el Atlántico Sur que se trasladan 13.000 millas para para
pescar nuestros recursos. Los buques argentinos deberán navegar algo más 200
millas para hacerlo. Nos lo reclama nuestra Soberanía Nacional, Política,
Económica, Alimentaria y Social.
Dr. César Augusto Lerena
Experto
en Atlántico Sur y Pesca, ex Secretario de Estado, ex Secretario de Bienestar
Social (Ctes) ex Prof. Universidad UNNE y FASTA, Asesor en el Senado de la
Nación, Doctor en Ciencias, Consultor, Escritor, autor de 24 libros (entre
ellos “Atlántico Sur, Malvinas y Reforma Federal Pesquera”, 2019).
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